Pronunciamiento de COPAJU contra las intervenciones de Estados Unidos en el continente americano
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Basándose en los principios establecidos por el derecho internacional y siguiendo los pronunciamientos del Papa Francisco y del Papa León XIV, el Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) emitió una declaración en la que "rechaza la intervención militar de Estados Unidos en la República Bolivariana de Venezuela, como la amenaza de eventuales intervenciones o de uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la República de Colombia, de la República de Cuba y de México (Estados Unidos Mexicanos) o de cualquier otro Estado americano".

A la vez, sostuvo "que debe garantizarse la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el Estado de Derecho y el respeto a la Constitución, garantizando los derechos sociales de las personas más pobres".
Ya el 19 de febrero de 2025, de acuerdo a los objetivos y propósitos plasmados en su estatuto, COPAJU había manifestado su preocupación por lo que llamó "el fin del orden jurídico internacional", en tanto que el 18 de diciembre último advirtió sobre "la afectación a la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, ante lo que era –a esa fecha– una amenaza de intervención militar de Estados Unidos".
Este nuevo documento, fechado el 8 de enero, señala que, "sin dudas, una intervención militar de un país, con relación a otro país, implica una interferencia en la soberanía y afecta directamente a la población del Estado intervenido, constituyendo –a su vez– una violación grave a los derechos humanos por afectar directamente la autodeterminación del pueblo, y una posibilidad cierta de vulneración de múltiples derechos humanos por parte del Estado invasor (derecho a la vida, la integridad personal, derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, entre otros)".
Luego de una pormenorizada descripción cronológica de lo ocurrido y de las declaraciones realizadas tras el bombardeo del 3 de enero por parte de Estados Unidos contra el territorio de Venezuela y la captura de su presidente, el Comité formuló una serie de consideraciones ancladas en el derecho internacional público y "siguiendo la preocupación y el lineamiento señalado por Su Santidad León XIV".
COPAJU recordó que previamente, el 2 de diciembre pasado, León había llamado a "buscar el diálogo, buscar una forma justa de encontrar soluciones a los problemas que puedan existir en algún país". Y que el 4 de enero, ya con los hechos consumados, el Papá sostuvo: "Sigo con gran preocupación la evolución de la situación en Venezuela. El bien del querido pueblo venezolano debe prevalecer por encima de cualquier otra consideración y llevar a superar la violencia y emprender caminos de justicia y paz, garantizando la soberanía del país, asegurando el estado de derecho inscrito en la Constitución, respetando los derechos humanos y civiles de todos y cada uno, y trabajando para construir juntos un futuro sereno de colaboración, estabilidad y concordia, con especial atención a los más pobres que sufren a causa de la difícil situación económica".
En su pronunciamiento, el Comité comenzó por subrayar que "el principio de no intervención y derecho a la autodeterminación de los pueblos han sido reconocidos, en el marco del derecho internacional público para América Latina, desde 1930, a través de la 'doctrina Estrada', pilar central de la política exterior mexicana".
Agregó que, en el ámbito del derecho internacional positivo, de carácter obligatorio, el artículo 2, inciso 3, de la Carta de las Naciones Unidas establece que “los Miembros de la Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”; a lo que se suma, en el inciso 4, que “los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o a uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.
En ese sentido, el Comité indicó que, "frente a las alegadas violaciones a los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, debió haberse recurrido a medios pacíficos y diplomáticos, y a vías institucionales legítimas aún dentro del sistema de interamericano de derechos humanos", pero que, "en cambio, se ha recurrido a la violencia, vulnerándose así, con claridad palmaria, el artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, quebrantando el orden jurídico internacional y convencional".
Además, destacó que "la intervención estadounidense no se limitó a una operación militar destinada a la captura del presidente venezolano, sino que existe una decisión de Estados Unidos de gobernar la República Bolivariana de Venezuela hasta una transición hacia un nuevo gobierno".
En tal sentido, consideró que "la intervención estadounidense afecta la soberanía venezolana, ejerciendo coercitivamente una intervención política para establecer un nuevo gobierno, en un plazo incierto y sin un régimen constitucional claro que permita brindar seguridad jurídica a la población".
Como resultado, "el principio de no intervención y el derecho de autodeterminación de los pueblos han sido vulnerados". A la vez, COPAJU planteó que "se aprecia una desviación de la finalidad alegada, en tanto pareciera que el interés norteamericano se encuentra centrado en el control de la explotación del petróleo venezolano", recordando que, según la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), se trata de la nación sudamericana, y también a nivel mundial, con mayores reservas de este combustible.
"Esta finalidad –enfatizó la declaración– fue expresamente expuesta por el propio presidente de Estados Unidos en su conferencia de prensa de fecha 3 de enero de 2026, y reiterada al día siguiente cuando demandó a la actual presidenta interina de la República Bolivariana de Venezuela el acceso total al petróleo".
En este punto, el Comité señaló que tal circunstancia, "de por sí inaceptable", era sin embargo esperable para quienes siguen la Doctrina Franciscana, y recordó que ya en 2015 el Papa Francisco había adelantado: “Es previsible que, ante el agotamiento de algunos recursos, se vaya creando un escenario favorable para nuevas guerras, disfrazadas detrás de nobles reivindicaciones".
Por eso, "con relación a la pretensión de Estados Unidos de recuperar la infraestructura petrolera que le habría sido 'robada' por parte de las autoridades gubernamentales venezolanas", COPAJU reiteró lo expuesto en su documento del 18 de diciembre pasado y reafirmó "la aplicación de la conocida 'doctrina Drago', cuyo elemento esencial es la prohibición de recurrir a la fuerza para hacer efectivo el cobro de deudas de los Estados, en tanto ello es contrario a los principios del derecho internacional".
Con respecto a la reivindicación de la llamada "doctrina Monroe" efectuada por el presidente estadounidense, el Comité indicó que este principio, planteado en 1823 por James Monroe, "fue formulado para evitar cualquier tentativa de intervención de Estados europeos en el continente americano", pero que, "sin embargo, con el tiempo se ha deformado la finalidad de esta doctrina, justificando las intervenciones de Estados Unidos en el continente americano".
También agregó que, "desde fines del siglo XIX y bajo la influencia de dos presidentes (Mac Kinley y Th. Roosvelt), se afirmó una nueva concepción denominada 'doctrina del destino manifiesto', formulada en 1912 ante el Senado norteamericano por el exsecretario de Estado Elihu Root: 'Es un hecho inevitable y lógico que nuestro destino manifiesto es controlar los destinos de toda América'".
Para COPAJU, "es evidente que invocar actualmente la 'doctrina Monroe' para justificar intervenciones de Estados Unidos en el continente americano es improponible en el marco del derecho internacional público, en tanto la mencionada doctrina solamente es una mera conducta de la política exterior norteamericana, y no es una norma del derecho internacional público".
En ese sentido, "es imposible aceptar su reconocimiento y su valor actual ante la incertidumbre del contenido de la doctrina, destinada en su origen únicamente a evitar la intervención de los Estados europeos en el continente americano".
A esto se agrega que "ningún otro Estado de América ha dado oficialmente su aprobación a dicha doctrina, y esta cuestión es central para cualquier análisis, en tanto la 'doctrina Monroe' depende únicamente de quien la invoca –en este caso, Estados Unidos– y carece de fuerza obligatoria para aquel Estado frente al cual se alega, al no ser una norma de derecho internacional público".
Por último, la declaración también dispuso que el Instituto de Investigaciones Jurídicas Fray Bartolomé de las Casas (IFBC) –el cual depende de COPAJU– incorpore como propuesta académica para 2026 "un proyecto de investigación relativo a los hechos enunciados en este documento, sus consecuencias, y el marco legal que corresponde aplicar", a partir de entender que "este tipo de intervenciones se relacionan directamente con una eventual vulneración del principio de no colonización, con posible impacto en cuestiones migratorias y de recursos naturales, y una consecuente afectación a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales".
El pronunciamiento, que al final de este artículo puede descargarse completo y con todas sus referencias y notas, lleva las firmas del presidente del Comité, Roberto Andrés Gallardo (Argentina); de su vicepresidenta, Ana Inés Algorta Latorre (Brasil); de su secretario, Gustavo Daniel Moreno (Argentina); y del vocal Daniel David Urrutia Laubreaux (Chile). Los restantes miembros de la Junta Directiva se expidieron conforme se da cuenta en la nota al pie del documento.
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