COPAJU llamó a rechazar el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada
- CAPÍTULO ARGENTINA

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En la declaración enviada a las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Legislación General de la Cámara Alta, COPAJU Argentina señaló que, si bien una reforma normativa que fortalezca la seguridad jurídica es legítima y necesaria, “no puede hacerse a expensas de los sectores más vulnerables”, recordando que ya el Papa Francisco indicó que “la inequidad es la raíz de los males sociales”.
En ese sentido, las magistradas y magistrados plantearon que “un ordenamiento que absolutiza la propiedad privada, desprotege el hábitat de los más pobres, facilita la concentración de la tierra y debilita la tutela ambiental no promueve la justicia: la profundiza estructuralmente”.
El Capítulo basó sus observaciones en la Doctrina Social de la Iglesia (DSI), la cual “reconoce el derecho de propiedad privada como un derecho natural, pero siempre subordinado a su función social”, a partir de considerarlo no como “un derecho incondicional y absoluto”, sino que “la destinación universal de los bienes constituye el primer principio del orden económico”.
Así lo planteó oportunamente Francisco, que en su encíclica Laudato Si' recuerda que ese principio es “una ‘regla de oro’ del comportamiento social y que la tierra es esencialmente una herencia común cuyos frutos deben beneficiar a todos”, mientras que en Evangelii Gaudium “advierte que la inequidad es la raíz de los males sociales y que el mercado no puede resolver por sí solo la cuestión distributiva”. Todas “enseñanzas que se inscriben en una tradición que reconoce sus raíces en la encíclica Rerum Novarum, que ya en 1891 reclamaba armonizar el derecho de propiedad con el bien común”.
Desde este encuadre, la nota que lleva la firma del coordinador del Capítulo, el Dr. César Raúl Jiménez, precisa una serie de objeciones y fundamentos:
1) Absolutización del derecho de propiedad. Al exigir que toda declaración de utilidad pública sea de interpretación restrictiva y que la expropiación resulte el medio menos lesivo disponible (art. 1° del proyecto), se eleva la propiedad privada a un rango que la DSI expresamente rechaza. El Compendio es claro: “La destinación universal de los bienes exige que se tenga una especial atención hacia los pobres”. Ninguna reforma al régimen expropiatorio puede ignorar esa exigencia.
2) Debilitamiento de la regularización dominial en barrios populares. Las modificaciones a la Ley N° 27.453 (RENABAP) disuelven el marco centralizado de regularización sin garantías efectivas de financiamiento ni plazos para las jurisdicciones locales (arts. 22 a 27 del proyecto). El propio mensaje del Ejecutivo admite que solo el 0,08 % del suelo de los barrios populares cuenta con título de propiedad privada. En lugar de reforzar los instrumentos que aceleren esa transferencia, el proyecto los debilita. El Papa Francisco ha señalado que la vivienda es un derecho humano fundamental y que el acceso digno al suelo hace a la dignidad de las personas. El Capítulo Argentina ya ha expresado en documentos anteriores su preocupación por el avance de la exclusión habitacional como fenómeno estructural.
3) Regresión ambiental y afectación de las generaciones futuras. La reforma al artículo 22 bis de la Ley de Manejo del Fuego (art. 36 del proyecto) deroga las restricciones al cambio de uso del suelo en predios incendiados, habilitando la especulación sobre tierras devastadas. Esto contraviene el principio de solidaridad intergeneracional que el Papa Francisco desarrolla extensamente en Laudato Si' y refuerza en Laudate Deum, donde advierte que la crisis climática reclama decisiones urgentes y estructurales que no subordinen el ecosistema a la lógica del mercado.
4) Agilización de desalojos sin garantías sociales suficientes. La tramitación sumarísima del proceso de desalojo y la restitución anticipada bajo caución juratoria (arts. 11 a 20 del proyecto) aceleran procedimientos sin contemplar adecuadamente la situación de familias en condición de vulnerabilidad. El Compendio de la DSI sostiene que el Estado debe garantizar la función social de la propiedad y que la ley positiva debe proteger a quienes carecen de capacidad de negociación frente al mercado. Acelerar los desalojos sin políticas habitacionales compensatorias profundiza la exclusión social.
5) Concentración de tierras rurales. La modificación a la Ley N° 26.737 (arts. 28 a 35 del proyecto) reduce los límites a la titularidad extranjera sobre tierras rurales a supuestos vinculados exclusivamente con Estados soberanos, eliminando las restricciones porcentuales que resguardaban la soberanía alimentaria. Esta apertura favorece la concentración en manos de grandes capitales transnacionales, fenómeno que la Iglesia ha denunciado como una forma de colonización de los territorios y las comunidades rurales.
A partir de estos planteamientos, COPAJU Argentina instó a que cualquier reforma en esta materia contemple: “(a) la función social de la propiedad como principio rector; (b) mecanismos efectivos y financiados de regularización dominial para los sectores populares; (c) protecciones ambientales robustas acordes con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina; y (d) garantías procesales que tutelen a las familias vulnerables ante el riesgo de pérdida de vivienda”.
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