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COPAJU Argentina rechazó la baja de la edad de punibilidad

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    CAPÍTULO ARGENTINA
  • hace 7 días
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5 de mayo de 2025



En una extensa declaración, el Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y Doctrina Franciscana (COPAJU) expresó y argumentó su rechazo a los proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo Nacional, y por diputadas y diputados nacionales, que prevén la baja de la edad de punibilidad, y exhortó a mantener la edad mínima de responsabilidad penal (EMRP) en 16 años.


El Capítulo recordó que, “en el mismo sentido, ya se ha pronunciado el Instituto de Investigaciones Jurídicas Fray Bartolomé de las Casas –rama académica de COPAJU– en la jornada realizada el 14 de agosto de 2024, como también otras diversas asociaciones de magistrados, y organizaciones no gubernamentales especializadas”.


Citando documentos de referencia, agregó que lo mismo hicieron autoridades de la Iglesia Católica, que además manifestaron “la necesidad de que el Estado cumpla con las normas convencionales, constitucionales y nacionales destinadas a efectivizar los derechos sociales de las/os niñas, niños, y adolescentes (NNyA) involucradas/os”. 


Las magistradas y magistrados ratificaron que “existen fundamentos jurídicos para no bajar la edad de punibilidad”. Entre otros, indicaron que el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, intérprete de la Convención sobre los Derechos del Niño, emitió el 18 de septiembre de 2019 la Observación General N°24, relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, donde sostuvo: “El Comité encomia a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, e insta


a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia”. A su vez, el mismo Comité, en las Observaciones Finales para la República Argentina, de fecha 18 de octubre de 2024, recomendó al país “mantener la edad de responsabilidad penal en 16 años para todo tipo de delitos y se abstenga de rebajarla”.

Por eso, el Capítulo Argentina afirmó que “una baja de la edad de punibilidad vulneraría el principio de no regresividad y generaría responsabilidad internacional para el Estado Argentino”.


En su declaración también se refirió a los “fundamentos fácticos para no bajar la edad de punibilidad, basados en el reducido número porcentual de niñas, niños y adolescentes no punibles que cometen conductas que podrían encuadrarse como delictivas, con relación a la totalidad de los delitos”.


En ese sentido, subrayó: “No hay dudas que las personas víctimas merecen una respuesta desde el Estado, como también los niños, niñas y adolescentes autores, pero la respuesta no es la baja de la edad de punibilidad, sino el cumplimiento de los derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales (educación, salud, alimentación, vivienda, entre otros), por parte del Estado Nacional, de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de los municipios”.


Frente a tal escenario, las juezas y jueces lamentaron “la efectividad del discurso de ‘demagogia punitivista’ que se proclama desde el Poder Ejecutivo Nacional y que se concreta en su proyecto de ley, como también en la mayoría de los catorce proyectos de ley que se encuentran en tratamiento a propuesta de diputadas/os nacionales”. Un discurso que, señalaron, “además se expande desde los medios de comunicación masivos en cada oportunidad que se difunden hechos ilícitos graves, reales, y aislados, en los cuales participan niñas, niños y adolescentes no punibles”.


Desde un punto de vista histórico, afirmaron que, “desafortunadamente, el protagonismo del debate acerca de la edad mínima de responsabilidad penal ha impedido a la República Argentina derogar la ley 22.278 y dictar una nueva ley penal para adolescentes, como lo ha recomendado el Comité de los Derechos del Niño en octubre de 2024, instando al Estado Argentino a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención sobre los Derechos del Niño y otras normas pertinentes”.


Agregaron que, “en este proceso histórico, tampoco se han encontrado soluciones concretas e integrales para niñas, niños y adolescentes no punibles, en tanto la mera derivación a los organismos administrativos de protección integral para el acceso voluntario a programas específicos -en el caso de que los haya- no aparece como una solución adecuada y eficaz”. 


En un contexto así caracterizado, COPAJU Argentina remarcó su rechazo al proyecto que se está consensuado en las Comisiones de Legislación Penal; de Familias, Niñez y Juventudes; de Justicia; y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, y que prevé la baja de la EMRP a 14 años.


“Dicha edad –alertaron las autoridades del Capítulo– se prevé para todos los delitos, no existe diferenciación alguna. De esta manera, se habilita la persecución penal a los 14 años tanto para conductas delictuales gravísimas, como también respecto de un hurto en sede escolar”. Lo consideraron entonces “un criterio absolutamente irrazonable y desproporcionado, que se basa solamente en un sesgo punitivista, que se acrecienta cuando se advierte que se prevé un plazo máximo de la privación de la libertad de 20 años, lo que en la vida de un/a NNyA puede ser más del doble de su propia edad al momento de cometer la conducta”.


En paralelo, sostuvieron que “irrazonablemente se mantiene a NNyA no punibles dentro del sistema penal, sometiéndolos a peritajes psicológicos y psiquiátricos, y otros estudios, para determinar su ‘peligrosismo’ o ‘riesgos futuros’ para nuevos delitos. Inaceptable”. Por eso, junto a la centralidad de mantener la EMRP en 16 años, remarcaron la necesidad de “establecer cuál debe ser la actividad concreta del Estado con relación a NNyA no punibles desde un ámbito no penal”. 


Como propuesta, platearon que, “desde el inicio de la investigación y ante la atribución de un hecho a un/a NNyA no punible, se debe dar inmediata intervención y de manera fehaciente al órgano administrativo local de protección que corresponda al centro de vida, para que realice tareas con finalidades específicas”. 


De esta forma, y sin perjuicio de otras medidas de protección, “deberá indefectiblemente asegurarse la inclusión del/a NNyA no punible en un programa especializado obligatorio para el seguimiento, el acompañamiento efectivo, y la supervisión en el ámbito su pertenencia territorial y centro de vida, con integración comunitaria”. Asimismo, en el marco de este programa, “deberá elaborarse obligatoriamente un plan individual con prácticas restaurativas destinadas a finalidades reparadoras, de responsabilización, preventivas al delito, y de restitución integral de derechos, en especial en materia de salud mental, de adicciones, y de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.


De idéntica manera, “debe darse intervención al juez/a con competencia en materia de familia, para que evalúe el dictado de las medidas judiciales correspondientes, en el marco de un procedimiento específico para personas menores de edad no punibles, con intervención obligada del Ministerio Público previsto en el art. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, y con la finalidad de efectuar el control periódico de la ejecución del plan individual que elabore la autoridad administrativa, adoptándose las medidas pertinentes para su cumplimiento efectivo, por parte del/a NNyA y por parte de los órganos estatales obligados”.


El Capítulo Argentina concluyó su pronunciamiento afirmando que, “en este contexto social, la propuesta de la baja de la edad mínima de responsabilidad penal es solamente ‘demagogia punitiva’, si no se introducen por parte del Poder Ejecutivo Nacional, y de los poderes ejecutivos provinciales y municipales, políticas públicas debidamente financiadas, destinadas a mejorar y asegurar la calidad de vida -efectividad de derechos económicos, sociales, culturales, y ambientales- de toda la infancia y la adolescencia”.


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