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Rechazo a la denominada “Ley Antimafia”

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    CAPÍTULO ARGENTINA
  • 15 feb
  • 4 Min. de lectura


En una nota enviada a las autoridades y a los bloques del Senado de la Nación, el Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU) expresó su “preocupación y rechazo” ante el proyecto de la denominada “Ley Antimafia”, por considerar que, “bajo el argumento de combatir el crimen organizado, violenta gravemente garantías consagradas por la Constitución Nacional, las reglas del debido proceso y lo dispuesto en tratados internacionales sobre derechos humanos”. Por consiguiente, exhortó a quienes integran la Cámara Alta a que “procedan a desechar” esta iniciativa del Poder Ejecutivo que ya tiene media sanción de Diputados.


El Capítulo Argentina de COPAJU advirtió que, a través de este proyecto, “se alteran las reglas constitucionales que autorizan el estado de sitio, reemplazando ‘la provincia o el territorio donde exista la perturbación del orden’, como lo manda a consagrar el artículo 23 de la Constitución Nacional, por una ‘zona de investigación especial’, pretendiendo sustituir a la mayoría del Congreso para su autorización por la decisión de un juez a pedido del Ministerio de Seguridad, el Ministerio Público o un gobernador”. También agregó que “se permite ampliar la zona sujeta a investigación especial a partir de una decisión de la Fiscalía Federal competente o de las procuradurías fiscales especializadas y el Ministerio de Seguridad”.


En este punto, las magistradas y magistrados recordaron que la Opinión Consultiva 9/87 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “consagra que no pueden suspenderse ni siquiera bajo el estado de excepción, suprimiendo la labor de los jueces, la autonomía de las provincias y las facultades constitucionales del Congreso Nacional”.


Asimismo, sostuvieron que con esta iniciativa legislativa “se suspenden también garantías previstas por la Constitución Nacional, en especial, la orden escrita de un juez competente para detener a personas (art. 18 CN), lo que quedaría en manos de la policía o el fiscal sin la necesidad de esa orden, reemplazando la exigencia legal de ‘sospecha de comisión de un delito’ por el simple motivo de ‘averiguación’, por un plazo que se puede extender hasta 30 días”.


Destacaron además que “el recaudo de ‘conmoción interior’ requerido por la Constitución Nacional es sustituido por un mero ‘amedrentamiento de la población’, mientras que el peligro para el ejercicio de la Constitución y sus autoridades se reemplaza por la ‘pérdida de las autoridades del control del territorio’”. COPAJU Argentina afirmó que esto lo vuelve “un proyecto de ley contrario a las reglas de la democracia, en tanto se desconoce a las mayorías la decisión sobre la vigencia de los derechos en situaciones excepcionales”.


Otro elemento aportado en su pronunciamiento es que “la orden judicial que habilita interceptar llamados telefónicos, mensajerías de redes sociales, plataformas virtuales y otras formas de comunicación puede extenderse sobre comunicaciones que no hayan sido las previamente ordenadas, alejando también el control judicial sobre las mismas y afectando no solo las garantías procesales, sino la propia esfera de la privacidad de las personas”.


En cuanto a la extensión de intervención otorgada a las fuerzas federales para operar en estas “zonas de investigación especial”, indicó que “afecta la autonomía y el ámbito reservado a las provincias, y altera de esta manera el régimen federal de gobierno que rige, según lo prescriben la Constitución Nacional y el principio del juez natural de la causa”. Y remarcó “la ausencia de definición de lo que debe entenderse por ‘organización criminal’”, lo que “conspira contra el principio de legalidad”.


Sobre las referencias hechas a la Ley Rico y al “modelo Bukele”, sostuvo que no se corresponden con la realidad local. En el primer caso, porque, según informes de Naciones Unidas, Argentina “registró una de las tasas de homicidios más bajas no solo de la región sino del mundo”, lo que fue admitido por la ministra Patricia Bullrich, quien informó que en 2024 nuestro país fue “el segundo con el índice de homicidios más bajo de la región”. A la vez, el ministro Mariano Cúneo Libarona declaró que en la actualidad las condenas por narcotráfico “son 97 veces más rápidas”, habiendo superado el país la 4ta. Ronda de Evaluación del GAFI sobre “Delitos Complejos y Crimen Organizado”, como lo indicara la Corte Suprema de Justicia de la Nación.


En lo referido a las políticas aplicadas en El Salvador, el capítulo aseguró que “resulta inaceptable la comparación”, no solo porque se trata de realidades institucionales distintas –aquel país declaró el estado de sitio–, sino porque “el gobierno salvadoreño deberá informar y dar explicaciones al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas por las múltiples denuncias de violaciones a los derechos humanos”.


Por lo tanto, consideró que “se trata, sin lugar a duda, de un proyecto de ley que se suma a otras normas destinadas a reprimir todo atisbo de resistencia frente a los intentos de suprimir derechos sociales y a perseguir a activistas y organizaciones sociales de derechos humanos”. En ese punto, la declaración enviada al Senado cita una serie de disposiciones –el DNU 70/23, la Ley Bases y las “resoluciones represivas dictadas por el Ministerio de Seguridad”– “destinadas a reducir el pleno goce y ejercicio de los derechos y garantías de las personas, pretendiendo transformar el Estado de Derecho que nos rige en un Estado Represor o Reductor”.


El Capítulo Argentina de COPAJU concluyó que “resulta evidente el intento por parte de las autoridades del PEN de profundizar la criminalización de la protesta social, como perseguir y disciplinar a todo aquel que quiera oponerse a la instauración de ese Estado represor”. Y, en función de esto, exhortó a los miembros del Senado “a que procedan a desechar su aprobación”.


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