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Indigencia y detenciones arbitrarias

  • Foto del escritor: CAPÍTULO ARGENTINA
    CAPÍTULO ARGENTINA
  • 6 jun 2024
  • 2 Min. de lectura


El Capítulo Argentina del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por la Doctrina Franciscana y los Derechos Sociales (COPAJU) expresó su “preocupación ante ciertas expresiones vertidas por funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en disconformidad con fallos judiciales que abordan la problemática de las personas en situación de calle”. En particular, las magistradas y magistrados se refirieron a la sentencia dictada el 29 de junio de 2024 por la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 17, la Dra. Natalia Ohman, relacionada con la detención de 125 personas indigentes y en situación de calle sin orden judicial.


“Ha sido objeto de comentarios negativos en torno al desempeño de la jueza. Tales comentarios, reproducidos ampliamente en redes sociales, se han basado en tergiversar el contenido de la decisión judicial y en desprestigiar el rol de la magistrada como garante de la vigencia de los derechos humanos, en contextos de criminalización de personas en situaciones de vulnerabilidad”, puntualizó el Capítulo.  


Consideró “oportuno recordar que el Derecho Penal de autor es incompatible con un Estado de Derecho (art. 13, inc. 9, CCABA) y que en este las garantías judiciales existen para todos sin discriminación”. Y agregó que “esas mismas garantías son las que permitirán a los representantes judiciales del GCBA impugnar la decisión judicial ante instancias judiciales superiores, en caso de estimarla errada”. 


En su declaración, COPAJU Argentina recalcó que “los estereotipos basados en la pobreza o en el aspecto físico de las personas no pueden en ningún caso constituir la base de actuación de las fuerzas de seguridad, ni permiten la detención de personas sin base legal y sin orden judicial previa”.  


Por todo ello, realizaron “un llamado a los funcionarios del Poder Ejecutivo a tener debidamente en cuenta las garantías constitucionales –en especial los arts. 18 CN y 13 CCABA– y a ejercer sus derechos procesales en el ámbito de las causas judiciales respectivas”. Y para concluir aclararon que, “sin duda, las decisiones judiciales pueden ser objeto de crítica pública, pero esta no puede consistir –bajo el pretexto de describir el contenido del fallo– en desvirtuar su sentido y alimentar prejuicios en torno a quienes, por imperativo constitucional, deben impartir justicia”.


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